Nuevo complemento de ayuda para la infancia: quién puede pedirlo y cómo solicitarlo
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El Gobierno ha puesto en marcha el complemento de ayuda para la infancia, una nueva ayuda por hijo, ligada al Ingreso Mínimo Vital, que también podrán recibir familias que no superen un determinado nivel de ingresos, en concreto, aquellas cuyos ingresos en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud sean inferiores al 300% de la cuantía garantizada por el ingreso mínimo vital (ver tabla de cantidades de la renta garantizada por la Seguridad Social, aquí).
Para una familia numerosa tipo, formada por 2 adultos y 3 hijos, los ingresos en 2021 no podrán ser superiores al 300% de 12.600,28€, es decir, 37.800,84 euros. En el caso de tener 4 o más hijos, se contará la misma cantidad, ya que no se ha previsto un incremento mayor para las familias con más hijos, lo que ha sido criticado desde la Federación Española de Familias Numerosas, que considera que si hay más hijos se debería considerar una renta mayor, en justa proporción al número de miembros de la familia.
Además de los ingresos, se tiene en cuenta el patrimonio neto de la familia, que debe ser inferior al 150% de los límites establecidos con carácter general (excluida la vivienda habitual), siempre que además se cumpla el límite de activos no societarios establecido para la unidad de convivencia. Ver tabla Anexo II en el BOE, aqui
Cuantías de la ayuda
La ayuda, que se concederá y aplicará automáticamente a los perceptores del IMV sin que haya que hacer ninguna solicitud, tendrá diferente cuantía en función de la edad de los menores (edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio), con arreglo a los siguientes tramos:
Menores de tres años: 100 euros.
Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros.
Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros.
Además de los beneficiarios del IMV y las familias que no superen los mencionados ingresos, también pueden percibir este complemento las unidades de convivencia que estén dentro del programa de Protección Familiar o reciban la antigua prestación por hijo a cargo, que quedará a extinguir, según informa la Seguridad Social en su página web, indicando que ambas prestaciones son incompatibles y que en caso de que coexistan se optará por la más alta y conveniente para el beneficiario.
Solicitudes online
En el caso de familias que solicitan la ayuda por hijo por ingresos, sin ser perceptoras del IMV o de Protección Familiar, sí será necesario solicitar expresamente dicha ayuda en el INSS, descargando el impreso online aquí (es el mismo impreso de solicitud que se usa para pedir el Ingreso Mínimo Vital). Por el contrario, no tienen que solicitar el complemento, puesto que se reconocerá de oficio por el INSS con efectos de 1 de febrero de 2022, los actuales perceptores de IMV; los solicitantes de IMV que tengan el expediente en trámite, y los beneficiarios de Protección Familiar cuya unidad de convivencia esté constituida exclusivamente por los miembros que figuran en el expediente de Protección Familiar y cumplan los requisitos.
No a través de la Agencia Tributaria
En varios medios se ha indicado que la ayuda a la infancia se debía solicitar a la Agencia Tributaria a través del Modelo 140, pero no es correcto; esta prestación se gestiona a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y es a este organismo a quién debe solicitarse en caso de que no se reciba de manera automática (beneficiarios del IMV y PF). Más información en el 900 20 22 22.