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La familia numerosa

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Concepto de familia numerosa

Según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (B.O.E. núm. 277, de 19 de noviembre de 2003 y B.O.E. núm. 291, de 5 de diciembre de 2007), se considera familia numerosa a aquella compuesta por:

  • Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
  • Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
  • Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
  • El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
  • El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

Se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos. Se equipara a la condición de ascendiente la persona o personas que, a falta de los mencionados en el párrafo anterior, tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos, siempre que éstos convivan con ella/s y a sus expensas.

Tienen la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido.

Los requisitos que deben cumplir los hijos/as para que se les reconozca o mantenga la condición de familia numerosa son:

  • Ser solteros y menores de 21 años, salvo que sean discapacitados o estén incapacitados para trabajar. Podrá ampliarse tal límite hasta los 25 años en caso de estudios o que trabajando la retribución mensual no supere el Salario Mïnimo Interprofesional.
  • Convivir con el ascendiente o ascendientes (la separación transitoria por estudios, trabajo, salud, etc. no rompe esa convivencia).
  • Depender económicamente del ascendiente o ascendientes.

Clasificación de familia numerosa

Las familias numerosas se clasifican en las siguientes categorías:

  • Especial:
    • Las de cinco o más hijos.
    • Las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
    • Las de cuatro hijos cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
  • General:
    • Las restantes unidades familiares.

A los efectos de clasificación, cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, computará como dos.

Título de familia numerosa

Documento oficial, con validez en todo el territorio nacional, que acredita la condición de familia numerosa, una vez cumplidos los requisitos que dan lugar a dicho reconocimiento.

¿Que requisitos debo cumplir?

Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa, los hijos o hermanos deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. Tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad incluidos, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.

b) Convivir con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto en el supuesto de separación de los ascendientes. Se entenderá en todo caso que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares no rompe la convivencia entre padres e hijos.

c) Depender económicamente del ascendiente o ascendientes.

¿Que documentos necesito?

La solicitud de reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición del título así como la renovación del mismo, podrá solicitarse por cualquiera de los ascendientes, el tutor, acogedor, guardador u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal, en modelo normalizado, al que se acompañará la DOCUMENTACION señalada.

Si la solicitud se presenta DE FORMA TELEMÁTICA debe acompañarse como archivo anexo copia de los documentos relacionados que resulten procedentes.

En caso de RENOVACIÓN del Título de Familia Numerosa, además de la copia de los documentos relacionados que resulten procedentes o que acrediten modificaciones de los datos que figuran en el Título desde el reconocimiento o última renovación si las hubiere, deberá presentarse el Título.

En caso de presentar la solicitud de renovación por telefax o de forma telemática, el título de familia numerosa deberá aportarse en la forma prevista en el apartado 1 del artículo 4 (de forma presencial), junto con la copia de la solicitud presentada.

Documentación

A la solicitud de reconocimiento de la condición de familia numerosa deberá acompañarse con carácter general la copia del Libro de Familia. Para el supuesto de solicitantes que no ostenten la nacionalidad española se presentará documento análogo al Libro de Familia y, en su defecto, certificados de nacimiento de los hijos o documentación acreditativa de la adopción.

Además de la documentación referida en el apartado anterior deberá aportarse:

a) En el caso de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de algunos de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y no residentes en el territorio español, deberá acreditarse que, al menos, uno de los ascendientes de la unidad familiar ejerce una actividad por cuenta ajena o cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León.

b) En el caso de miembros de la unidad familiar que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de algunos de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, copia del permiso de residencia.

c) En el supuesto de separación legal, divorcio o nulidad matrimonial, copia de la resolución judicial firme que así lo haya declarado.

d) En el caso de que el progenitor separado o divorciado solicite el reconocimiento de la condición de familia numerosa y pretenda incluir a hijos que no convivan con él, copia de la resolución judicial firme en la que se declare su obligación de prestarles alimentos y documento que acredite estar al corriente del cumplimiento de pago de dicha obligación.

e) En el caso de personas que tengan la tutela, la guarda o el acogimiento permanente o preadoptivo, documento acreditativo de tales extremos.

f) En el caso de hijos que hayan obtenido ingresos en el año natural anterior a la solicitud, derivados tanto del trabajo como del capital, o naturaleza prestacional, certificado de la empresa o entidad de quien provengan o declaración del IRPF.

g) En el caso de hijos de 21 a 25 años que cursen estudios, certificación expedida por el centro académico o justificante de la matrícula.

h) En caso de las unidades familiares con cuatro hijos a efectos del reconocimiento de la categoría especial por situación económica, acreditación de los ingresos de la unidad familiar del año natural anterior mediante certificado de la empresa o entidad de quien provengan o declaración del IRPF.

Con la presentación de la solicitud se autorizará al órgano competente a verificar por medios electrónicos los datos necesarios para la comprobación de los datos económicos de la unidad familiar que sean precisos para la determinación y comprobación de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de familia numerosa.

En el supuesto de que no se autorice al órgano competente a verificar por medios electrónicos los datos personales, respecto de los cuales ha quedado suprimida por la normativa vigente la obligación de aportar la documentación que los acredite, los interesados deberán adjuntar copia del DNI, certificado de empadronamiento y copia del documento acreditativo de la discapacidad si es el caso, siendo la no presentación de toda esta documentación causa de requerimiento en los términos recogidos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El órgano gestor podrá solicitar al interesado cualquier otro documento necesario para la resolución del expediente. Los documentos expedidos en idioma extranjero deberán ir acompañados de la traducción oficial.

Vigencia, renovación, extravío título familia numerosa.

Vigencia

  • El título de familia numerosa tendrá, con carácter general, una vigencia de 5 años.
  • El título se expedirá por otros periodos de vigencia en las siguientes situaciones:
    • Por un año, cuando se trate de familias numerosas que incluyan un hijo mayor de 21 años que curse estudios y hasta que cumpla 26.
    • Por un año, en el caso de hijos que hayan tenido ingresos económicos durante el año anterior a la solicitud y en el caso de títulos reconocidos como categoría especial por situación económica.
    • Por otros períodos inferiores a cinco años si del expediente se deduce la finalización del cumplimiento de un requisito en otra fecha.
  • Los efectos de los beneficios de la condición de familia numerosa se producirán desde la fecha de presentación de la solicitud del título y hasta la vigencia del mismo.

Renovación

  • Las solicitudes de renovación de los títulos por finalización de su período de vigencia, deberán efectuarse dentro de los 3 meses anteriores a su vencimiento.
  • Cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o se modifiquen las condiciones que dieron motivo a la expedición del mismo y ello suponga un cambio de categoría. La renovación deberá   efectuarse antes de que finalice el tercer mes natural siguiente al hecho causante de la variación.
  • Si el título de familia numerosa hubiera caducado, debe dirigirse a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de su provincia de residencia y allí solicitará la renovación.  En la página web de la Junta de Castilla y León encontrará la documentación que debe aportar y que es diferente dependiendo de la edad de los hijos, del estado civil de los progenitores, de que algún hijo ya se encuentre trabajando,…etc.

Extravío

  • En caso de extravío del título y a petición del interesado podrá emitirse un duplicado del mismo.

 

Carné de familia numerosa

  • Es una tarjeta personal e intransferible a disposición de los miembros de las Familias Numerosas, que les acredita como tal y con la que se obtienen ventajas o descuentos de las Entidades Colaboradoras, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
  • No es necesario formular solicitud. Al expedirse o renovarse el Título de Familia Numerosa se expiden de oficio los carnés individuales de todos los miembros que integran la familia.
  • Tanto el título como los carnés individuales serán remitidos al domicilio de la unidad familiar.

Modificación de la ley 40/2003 de protección a las familias numerosas

La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia (BOE de 29 de julio de 2015), en su Disposición Final Quinta, contiene varias modificaciones de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Se modifican los siguientes apartados:

  • El art. 2.4: “Tendrán la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido. Los menores que habiendo estado en alguna de estas situaciones alcancen la mayoría de edad y permanezcan en la unidad familiar, conservarán la condición de hijos en los términos establecidos en el art. 3 de esta Ley”.
  • El art. 6:  “El título de Familia Numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.
    El título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido en el artículo 2, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el art. 3.
    No obstante, en estos casos, la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar  que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo y no será aplicable a los hijos que ya no las cumplen”.

LA MODIFICACIÓN CONSISTE EN QUE LAS FAMILIAS NUMEROSAS PODRÁN MANTENER EN VIGOR EL TITULO MIENTRAS AL MENOS UNO DE LOS HIJOS SIGA CUMPLIENDO LOS REQUISITOS LEGALMENTE PREVISTOS

 

 

 

LEGISLACIÓN

Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas

REAL DECRETO 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

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